En el capítilo I de la Constitución Política de la República de Chile, en las bases de nuestra institucionalidad, se consideran muchas istituciones nacionaqles que nos ayudan al desarrollo Nacional y entre ellas los colegios particulares subvencionados
Artículo 1°
"El Estado reconoce yFL Nº 2 de Educación/1998,ultima actualización: abril 2002
ampara a los grupos
intermedios a través de
los cuales se organiza y
estructura la sociedad y
les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir
sus propios fines
específicos."
Luego se crean leyes de Educación y las subvenciones :